VISTOS:
A- Que tomando en consideración los antecedentes entregados a este tribunal respecto a los hechos ocurridos durante la primera y segunda fecha del campeonato, SE RESUELVE:
- Respecto a los hechos realizados por EDUARDO MARECHAL, jugador del club COLEGIO LOS LEONES, se le sanciona con un partido de suspensión y veinticinco mil pesos de multa, en base al artículo doce letra a) del Código de Disciplina.
- Respecto de los hechos realizados por CRISTIAN SEPULVEDA, asistente del Club COLEGIO LOS LEONES, se le absuelve de toda sanción.
- Respecto de los hechos realizados por FRANCISCO PAVEZ, jugador del club TINGUIRIRICA SAN FERNANDO, se le sanciona con un partido de suspensión, en base al artículo cuarenta y seis del Código de Disciplina.
- Respecto de los hechos realizados por MICHAELL FLORES, jugador del club TINGUIRIRICA SAN FERNANDO, se le sanciona con un partido de suspensión y doscientos mil pesos de multa, en base al artículo doce letra b) del Código de Disciplina.
- Respecto de los hechos realizados por el jugador FELIX IBARRA, del club D. PUENTE ALTO, se le sanciona con un partido de suspensión, en base al artículo cuarenta y seis del Código de Disciplina.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA LNB CHILE
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